Detenidos porque sí, la vergüenza de la LVG

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Pocas experiencias en la vida pueden compararse a ser detenido sin razón objetiva. Claro que para llegar a eso hay que transitar un desierto a menudo saturado de trampas, que desgraciadamente tienen en la instrumentalización de la LO 1/2004 (popularmente, la Ley contra la Violencia de Género, LVG o ley VioGen) un importante escenario de discusión. La de por sí tensa lucha entre fuerzas de seguridad y cuerpo judicial alcanza aquí otro hito: donde unos denuncian la automatizada y alegal detención preventiva de un número importante de inocentes sólo a partir de una declaración de parte, otros apelan a protocolos, instrucciones y valoraciones difíciles de ponderar. Como siempre en estos casos, no hay como un buen conflicto para enfatizar en la necesidad de que los actores encargados de la protección de derechos fundamentales caminen hombro con hombro. Y de momento, no es así.

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Respecto de las detenciones sistematizadas por presuntos delitos de malos tratos, tanto el Código Penal como la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal) dejan poco lugar a dudas. En el artículo 493 de la citada ley, queda de manifiesto que la autoridad policial no tiene demasiado margen de maniobra a la hora de ejercer dichas detenciones, pues se fundamenta su obligación actoral respecto de los individuos que indudablemente -causas objetivas- estén procesados, en riesgo de incumplir preceptos relacionados o, en todo caso, en los descritos en el artículo 490, a saber: a los que indudablemente han cometido delito, lo están cometiendo o lo van a cometer (se hace referencia a la figura in fraganti). Esto es: por razones objetivas.

Existe en cambio una rendija, de la que los abogados y abogadas de familia están muy bien informados e informadas, por las que se suele colar otro tipo de variante: el epígrafe en que se fundamenta (aludiendo literalmente a «su juicio») en la subjetividad del agente -o autoridad- la causa de la detención. Y fuera de la figura del procesado, nuevamente se recurre a la particularidad de que la autoridad y el agente tengan, cito textualmente, «motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito». En cualquiera de los dos casos no parece que tratemos un protocolo demasiado exacto, sino más bien uno que pise las menos minas posibles y permita a los agentes esas detenciones preventivas por cuya conveniencia deba luego responder la Justicia.

La Valoración Policial de Riesgo que a menudo justifica las detenciones en el marco de la LVG es fácilmente manipulable

Desde JUPOL, el principal sindicato de la policía en España, despejan esa subjetividad y reivindican el ajuste de todas las actuaciones a Derecho, que según su secretaria nacional de Riesgos Laborales e Igualdad, Laura González, «se basan siempre en la legislación y normativa actuales, no en un por si acaso; todos los agentes siguen normas y protocolos instaurados dentro de la institución». Preguntado sobre estos protocolos, JUPOL rechaza dar detalles que por razones obvias —su propia difusión— están contraindicados. Pero sí sabemos, por el estudio del puro Estado de Derecho, que ningún protocolo policial tiene rango de Ley. Luego estos, efectivamente, han de estar como mínimo en sintonía con esas causas objetivas anteriormente mencionadas.

Cuando JUPOL consigna que «no realiza detenciones sin motivo justificado», se deja por explicar cómo se valoran los motivos no objetivos que según los artículos 490 y 493 dan lugar a la interpretación de los agentes, así como el funcionamiento de la VPR (Valoración Policial de Riesgo) para detener o no a un presunto autor de malos tratos según los supuestos. Una valoración que ha lugar muchas veces en el mismo momento de la declaración de la presunta víctima (o parte), sin que necesariamente exista denuncia (e independiente del recorrido legal posterior de esta, obviamente). Esa VPR en la que a menudo se deja reposar la acción policial es, por cierto, fácilmente manipulable: sólo requiere que la presunta víctima cuente las cosas como ella crea que han sido, no necesariamente como son. En otras palabras: puede forzar una actuación policial, sencillamente, no diciendo la verdad o elaborando una verdad alternativa adaptada a un relato incriminatorio de sensible e inmediata absorción.

«Está claro que siempre existe cabida en la mejora de los protocolos, y cualquier nueva instrucción con el fin de mejorar nuestra actuación será bienvenida», insisten en JUPOL. El caso es que ya hay instrucciones de transparencia meridiana. Uno de los puntos, adaptado en 2005 precisamente a posteriori de la LO 1/2004, refiere al 1.4 del protocolo aprobado para la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Nacional. Éste únicamente introduce la figura del presunto agresor, para volver a deliberar cierta manga ancha en lo que respecta a las detenciones «cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje». De nuevo lo iliteral, partiendo de la base conflictiva de que una valoración de riesgo nunca acreditará los hechos denunciados -y, hay que insistir en esto, suponiendo que estos acaben denunciándose-.

Especialmente en materia de VioGen, las detenciones preventivas son un automatismo de legalidad cuestionable

Tal es la prominencia del desacuerdo, que existe incluso precedentes en sentencias del Tribunal Supremo en los que se advierte sobre qué pinta la valoración subjetiva del cuerpo policial a la hora de detenciones cuya naturaleza, digámoslo suavemente, están algo alejadas de los supuestos que detalla la LECrim: «las valoraciones subjetivas sobre el respaldo probatorio de los hechos denunciados en un atestado, sobre la credibilidad del denunciante o acerca de sus contradicciones no son sino reflexiones extravagantes perfectamente prescindibles» (STS 390/2014, 13 de mayo). Y por eso numerosas fuentes judiciales no se cortan a la hora de filtrar que especialmente en materia de VioGen, las detenciones preventivas son un automatismo de legalidad cuestionable. En JUPOL lo saben también: «lamentablemente se pueden dar casos de personas que intenten abusar del sistema, en casos de violencia de género u otras materias; por eso para nosotros lo más importante es concienciar a la ciudadanía sobre la problemática existente en materia de violencia de género».

Lo que JUPOL no especifica es qué consideran ellos por «problemática existente en materia de violencia de género» más allá del obvio (mueren demasiadas mujeres todos los años a manos de hombres, así como también de otras mujeres. Lo ideal sería que nadie matara nunca a nadie). Pero no hay nada como subirse a la salvaje atracción numérica de las denuncias archivadas —y la provocadora mayoría de falsos acusados por presuntos malos tratos— para medir la temperatura del momento en que las fuerzas de seguridad empiezan a flexibilizar la razón de sus actuaciones. Como hemos comentado en otra ocasión, rara es la vez en que los acusados son esposados de camino a los calabozos. Y de hecho, tanto durante el traslado como una vez allí, el trato es ya radicalmente distinto al que los agentes ofrecen, según la circunstancia y con pulcra profesionalidad, a otros detenidos por otras razones quizá más evidentes o menos cuestionables. Por no hablar de las miradas y los gestos, que casi siempre se bastan para acompañar al falso acusado en el via crucis que está por vivir.

La problemática es real, entonces. Pero, ¿cómo confrontarla? ¿Sería suficiente con invocar el archiconocido —y aquí rotundamente inservible— habeas corpus ante una detención potencialmente ilegal? Aquí, como en otros aspectos de la LO 1/2004, no ha lugar a tal recurso. La golosa teoría, claro, se da de bruces con la terrible práctica: si un detenido por presuntos malos tratos solicita habeas corpus, el juez de guardia únicamente dictaminará si es legal de acuerdo a los indicios que traslade el atestado policial, que según instrucción 7/1997 tratará de recoger «todos aquellos hechos objetivos que evidencien la realidad» y otra vez tocará discutir si es suficiente con lo que los agentes hayan valorado sólo en función de una declaración de parte. En el caso de las numerosas detenciones de presuntos maltratadores cuyas causas son al final archivadas o sobreseídas, pesa más la prudencia —rasgo del tiempo que vivimos—; mantener a un inocente detenido sin indicios claros un par de días —o tres— constituye un mal menor en la tozuda y necesaria lucha por la pandémica violencia contra las mujeres. Aunque año tras año sigan muriendo asesinadas en cifras similares y en un porcentaje nada desdeñable (alrededor del 70, 80%) las víctimas no hubieran tomado medidas previamente contra sus agresores.

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